Raíz de la publicación del Criterio Técnico n.º 103/2020, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo, quedan expuestas las sanciones que ITSS puede imponer a las empresas que no cumplan con el establecido en el artículo 7 del mencionado Real Decreto-Ley.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, obliga a las empresas a:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo en atención a los protocolos establecidos.
- Posar a disposición de los trabajadores agua y jabón, o hielos hidroalcohòlicos o desinfectantes con actividad viricida. Autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad destinados a la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de lugares comunes garantizando la distancia mínima de 1,5 y si no es posible, proporcionando los equipos sanitarios adecuados.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como de clientes o de usuarios, en los centros de trabajo durante los horarios de mayor ocupación.
Estas obligaciones generan otras obligaciones vinculadas a ellas como son:
- Información y formación a las personas trabajadoras sobre las medidas adoptadas a la empresa.
- Documentación de las medidas organizativas, técnicas y de higiene: Planes de contingencia.
- Participación activa de los trabajadores y de sus representantes en la aprobación de estas medidas.
La ITSS está facultada para realizar visitas y actuaciones comprobatorias a las empresas, emitir requerimientos y levantar actas de infracción.
El incumplimiento de estas obligaciones supone una infracción grave, asimilable a las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales y con las cuantías de sanciones establecidas en el artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de la Orden Social.
Si ustedes no tienen adaptada su empresa a las exigencias de la Inspección de Trabajo, póngase en contacto con su servicio de Prevención Ajena para realizar las acciones oportunas.